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Si está a punto de reclamar, de defenderse en un juicio o de negociar con una aseguradora, es lógico que quiera saber cuánto cuesta un perito judicial antes de dar el paso. La respuesta honesta es que no hay una cifra que sirva para todos los casos: cada perito calcula sus honorarios según el trabajo que exige el encargo.

Lo que sí puede saber de antemano es qué hace subir o bajar el presupuesto, quién acaba pagando al perito y cómo comparar ofertas. Aquí tiene esas respuestas, con las normas que las respaldan, y un apartado sobre el perito médico.

¿Existe una tarifa oficial de peritos?

No. La Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios establecer baremos orientativos o recomendaciones sobre honorarios (artículo 14 de la Ley 2/1974, en su redacción de 2009). Solo pueden elaborar criterios orientativos para la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados. Cualquier tabla de precios de internet es, por tanto, una estimación de quien la publica. El perito de parte fija su precio y usted decide si lo acepta.

¿De qué depende cuánto cuesta un perito judicial?

El presupuesto refleja las horas de trabajo previstas y los gastos del encargo. Estos son los factores que más pesan:

  • La especialidad. Cuanto más específica es la materia, menos profesionales hay con experiencia en ese tipo de asunto.
  • Las preguntas que debe responder. No es lo mismo confirmar un dato que reconstruir cómo ocurrieron los hechos o cuantificar un daño.
  • La documentación. Unos pocos contratos se estudian antes que varios años de contabilidad o un expediente de obra completo.
  • Las visitas, pruebas o ensayos. Inspeccionar un inmueble, examinar a una persona o analizar un dispositivo añade horas y, a veces, el coste de un laboratorio.
  • La urgencia. Si el plazo está encima, el perito tiene que reorganizar su agenda.
  • Los desplazamientos. Un perito cercano al lugar de los hechos y al juzgado reduce viajes y tiempo facturable.
  • La asistencia al juicio. Si alguna parte pide que el perito acuda a explicar su dictamen, se suman las horas de preparación y de sala. Es la llamada «ratificación»: pregunte si el presupuesto la incluye o se cobra aparte.

Algunos ejemplos según la especialidad

En los peritos arquitectos, el presupuesto cambia según el número de viviendas afectadas, si hacen falta catas o mediciones y si existe el proyecto de obra. En un perito informático, cuenta cuántos dispositivos o cuentas hay que analizar, el volumen de datos y si debe hacer él la copia forense. Un perito calígrafo trabaja mejor con originales que con fotocopias, y un economista dependerá de cuántos ejercicios contables deba revisar.

El perito médico: qué encarece su informe

El perito médico interviene en lesiones de tráfico, incapacidades, posibles negligencias o valoración de secuelas. Su presupuesto depende sobre todo de:

  • La especialidad médica. Una valoración general de lesiones no exige lo mismo que un informe de neurología, psiquiatría o cirugía.
  • La historia clínica. Si está completa y ordenada, el perito necesita menos horas. Pida una copia a cada centro donde le hayan atendido antes de encargar el informe.
  • La exploración presencial. En secuelas o capacidad funcional, lo habitual es que el perito quiera examinarle. Y si es usted quien reclama por daños personales, el juzgado puede pedirle, a instancia de la otra parte, que se deje examinar por un médico de esta (artículo 336.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC).
  • La baremación. En tráfico, lesiones y secuelas se miden con un informe médico ajustado a las reglas del baremo legal (artículo 37 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
  • El uso del informe. Un informe para negociar con la aseguradora puede ser más acotado que uno pensado para una demanda o para rebatir otra pericial.

En tráfico hay además otra vía. Si no está conforme con la oferta motivada de la aseguradora, o esta responde que el accidente no le causó lesiones, puede pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con cargo a la aseguradora, aunque ella no esté de acuerdo, siempre que el Instituto no haya intervenido ya en un proceso judicial (artículo 7.5 del texto refundido). Los informes complementarios que encargue por su cuenta, en cambio, los paga usted.

Una aclaración sobre el «perito forense»: el médico forense es un funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia. Su función principal es la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías (artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). No es un perito de parte: si quiere un informe propio que complemente o discuta el suyo, necesitará un perito médico contratado por usted.

Qué pedir por escrito antes de aceptar un presupuesto

Puede pedir al perito un presupuesto suficientemente detallado y la fecha de entrega (artículo 22.3 de la Ley 17/2009). Antes de aceptar, pida que conste:

  • Qué preguntas concretas va a responder el informe.
  • Qué documentación revisará y si incluye visita o exploración.
  • La fecha de entrega, con margen para cumplir los plazos del procedimiento.
  • Si incluye la asistencia al juicio, cuántas sesiones y cómo se cobran los desplazamientos.
  • Qué ocurre si hay que ampliar el informe o contestar a la pericial contraria.
  • Si pide una provisión de fondos al principio y cuándo se paga el resto.
  • Si el importe incluye el IVA.

Pida también una factura final detallada: si gana con costas, la ley deja fuera de la tasación las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente (artículo 243.2 de la LEC).

Si tiene varias ofertas, fíjese sobre todo en lo que deja fuera cada una; el método para ponerlas una al lado de la otra está en cómo comparar presupuestos de peritos. Y recuerde que el precio no lo es todo: la titulación y la experiencia del perito pesan tanto como la cifra, como explicamos en cómo encontrar un perito judicial.

¿Quién paga al perito?

Si es perito de parte

Lo paga quien lo encarga. Cada parte abona los gastos causados a su instancia a medida que se producen, y el perito puede reclamar sus honorarios sin esperar a que acabe el pleito (artículo 241 de la LEC).

Si gana el juicio: las costas

Los derechos de los peritos forman parte de las costas (artículo 241.1.4.º de la LEC). Según el artículo 394 de la LEC, en primera instancia las costas se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, cada parte paga las suyas y las comunes a medias, salvo temeridad.

Hay dos matices. Primero, de los honorarios de abogados y demás profesionales no sujetos a tarifa o arancel, el condenado solo paga hasta un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante favorecido, salvo que el tribunal declare su temeridad (artículo 394.3). Segundo, la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 añadió una condición: si la ley le obligaba a intentar antes un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y usted rehusó sin justa causa participar en el que le convocaron, no habrá condena en costas a su favor aunque gane (artículo 394.1).

Si el perito lo designa el juzgado

La designación judicial no hace que el informe sea gratuito. Es a costa de quien lo pidió, sin perjuicio de lo que se decida sobre costas. Si las dos partes lo solicitan y aceptan un único perito, pagan a partes iguales (artículo 339.2 de la LEC).

El perito nombrado puede pedir además una provisión de fondos a cuenta de su factura final, y sin ese ingreso no hará el dictamen. Al terminar, presenta su factura, que puede impugnarse por excesiva por el mismo trámite que la tasación de costas (artículo 342.3 de la LEC). Los pasos y plazos de esta vía los explicamos en cómo pedir un perito judicial.

Si tiene derecho a justicia gratuita

La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita incluye la asistencia pericial gratuita, pero la presta el personal técnico de los juzgados o de las Administraciones públicas. De forma excepcional, por ejemplo si no hay técnicos públicos en la materia, el juez puede encargarla a un perito privado (artículo 6.6). Es decir, la justicia gratuita no paga al perito de parte que usted elija.

Con el derecho reconocido, no tendrá que adelantar la provisión de fondos del perito que designe el juzgado: la ley solo se la pide a las partes sin asistencia jurídica gratuita (artículo 342.3 de la LEC). Los umbrales de ingresos brutos anuales se fijan con el IPREM: dos veces si no forma parte de una unidad familiar, dos veces y media en unidades de menos de cuatro miembros y el triple en las de cuatro o más o familias numerosas (artículo 3). Si pierde con costas, tendrá que pagarlas si en los tres años siguientes «viene a mejor fortuna» (artículo 36.2).

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar lo que pagué al perito si gano?

Sí, si la sentencia condena en costas a la otra parte, aunque con los límites legales vistos. Mientras tanto, el perito cobra de quien lo contrató.

¿El perito que nombra el juzgado es gratis?

No, salvo que tenga reconocida la justicia gratuita. Lo paga quien lo pidió, y el perito puede pedir una provisión de fondos al inicio.

¿La justicia gratuita cubre un perito médico de parte?

No. Cubre la asistencia pericial de técnicos públicos o, excepcionalmente, de un perito privado designado por el juez.

¿Cuánto tarda el informe del Instituto de Medicina Legal en un accidente de tráfico?

La ley da tres meses desde la solicitud para reconocer al lesionado y un mes más para emitir el informe (artículo 7.6 del texto refundido). En esta vía, el coste corre a cargo de la aseguradora.

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