PERITOS CALÍGRAFOS EN TODA ESPAÑA
Perito Calígrafo Judicial
Un perito calígrafo estudia firmas y escritos a mano para valorar si son auténticos, y comprueba si un documento se ha alterado. Su informe pericial le sirve para impugnar o defender un testamento, un contrato o un pagaré en un juicio. Cuéntenos qué documento se discute y reciba, sin compromiso, hasta 3 presupuestos de peritos calígrafos.
¿Qué hace un perito calígrafo y para qué sirve su informe?
El perito calígrafo, también llamado perito caligráfico, es un experto en grafística y documentoscopia. Compara una firma o un escrito dudoso con otros que con seguridad son de la persona, los llamados documentos indubitados, y valora si los hizo ella o si se trata de una imitación o de un calco. También examina el propio documento: el papel, las tintas y los posibles borrados, añadidos o montajes.
Sus conclusiones quedan recogidas en un dictamen que se puede aportar como prueba en un juicio o ante notario. Es la prueba habitual cuando alguien afirma «esa firma no es mía» o cuando se duda de que un testamento escrito a mano sea realmente del fallecido. Un documento privado hace prueba plena si la parte a quien perjudica no discute su autenticidad. Si la impugna, quien lo presentó puede pedir el cotejo pericial de letras o proponer otras pruebas (artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Perito calígrafo de parte y cotejo de letras del juzgado
- Perito de parte. Lo contrata usted o su abogado para tener un informe propio. Si el asunto es civil, el dictamen tiene que acompañar al escrito que inicia el pleito o a la respuesta del demandado, salvo excepciones (artículos 336 y 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); en un procedimiento penal o laboral, los momentos son otros.
- Cotejo de letras. Si la parte a quien perjudica un documento privado niega o pone en duda su autenticidad, la ley prevé que un perito compare la letra con escritos indubitados. Ese perito lo designa el tribunal (artículo 349).
Con tuPerito, el calígrafo lo elige usted entre los presupuestos que recibe y trabaja para usted como perito de parte. Tener un informe propio le ayuda a valorar si conviene impugnar la firma y a sostener su posición en el juicio.

¿Cuándo se necesita un perito calígrafo?
Estos son los encargos más frecuentes para un perito calígrafo:
Tipos de peritaje caligráfico

Cómo se hace una pericial caligráfica
- Estudio del caso. Junto con usted o con su abogado, el perito concreta qué documento se discute, qué se quiere probar y qué escritos hay para comparar.
- Examen del documento dubitado. Siempre que sea posible, sobre el original. Con lupa, microscopio y luz rasante estudia el trazo, la presión, el orden en que se hicieron los trazos y las tintas, y busca borrados o añadidos.
- Documentos indubitados. Reúne firmas o escritos que con seguridad son de la persona, en número suficiente para comparar.
- Comparación. Analiza semejanzas y diferencias de forma, proporciones, enlaces, presión y ritmo. Tiene en cuenta que nadie firma dos veces exactamente igual y que la edad, la enfermedad o las condiciones en que se escribió pueden cambiar la letra.
- Informe pericial. Explica el método, las operaciones realizadas y las conclusiones, con imágenes ampliadas que permiten al juez ver lo que el perito ha observado.
- Ratificación en el juicio. Si se solicita su comparecencia y el juez la acepta, el perito ratifica su dictamen en la vista, lo explica apoyándose en las imágenes ampliadas y responde a las preguntas que le formulen (artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Importante: conserve el original
No grape, doble, subraye ni escriba sobre el documento discutido, y guárdelo en una funda. El perito necesitará examinar el original.
Cómo elegir un perito calígrafo
Con las propuestas en la mano, valore de cada perito calígrafo:
- Su preparación: formación específica en grafística y documentoscopia. Pregunte dónde se formó y cuántos años lleva haciendo pericias caligráficas.
- Su experiencia ante los tribunales: si ya ha defendido otros dictámenes caligráficos en un juicio.
- Cómo trabajará: qué escritos de comparación le pedirá, si examinará el original y en qué términos formulará la conclusión.
- Un seguro que cubra su responsabilidad civil como perito.
- Un presupuesto cerrado que indique qué incluye y cuándo entregará el informe.
Desconfíe de quien le asegure un resultado antes de ver los documentos. La conclusión depende de la calidad del material que se pueda comparar.

¿Cuánto cuesta un perito calígrafo?
Los honorarios dependen del encargo: revisar la firma de un recibo lleva mucho menos trabajo que estudiar un testamento de varias hojas o un contrato con enmiendas. También cuentan los escritos de comparación disponibles, si hay que desplazarse para ver el original, el plazo que usted necesita y si el informe tendrá que defenderse en el juicio.
Como cada encargo es diferente, no hay una tarifa única. Describa su situación y recibirá hasta 3 propuestas de peritos calígrafos con su precio y su plazo. Pedirlas es gratuito y no supone ningún compromiso.
Por qué buscar su perito calígrafo en tuPerito
Descríbanos el documento dudoso y reciba hasta 3 presupuestos.
Cuéntenos su caso
Indíquenos qué documento se discute y dónde está el original. Un consultor pericial revisará lo que nos cuente y buscará peritos calígrafos que puedan hacerse cargo.
Preguntas frecuentes sobre el perito calígrafo
Puede servir para un primer estudio, pero el resultado será más limitado. En una copia o un escaneo se pierden detalles como la presión o la calidad del trazo, y no se pueden analizar el papel ni las tintas. Si la otra parte aporta solo una copia y usted discute que sea exacta, la ley prevé cotejarla con el original cuando sea posible (artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Firmas o textos que con seguridad sean de la persona. La ley considera indubitados, entre otros, los documentos que todas las partes reconocen, las escrituras públicas y los que constan en los archivos del DNI (artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Conviene que sean de fechas cercanas al documento discutido, del mismo tipo (firma con firma, texto con texto) y en cantidad suficiente para ver cómo varía la escritura de esa persona.
La parte contraria puede pedir que el tribunal requiera a la persona a quien se atribuye el documento para que escriba lo que se le dicte, el llamado cuerpo de escritura. Si se niega, el documento se considera reconocido. Si no hay indubitados y el cuerpo de escritura es imposible porque esa persona ha fallecido o está ausente, el juez valora el documento según las reglas de la sana crítica (artículo 350).
Quien lo tenga debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento, y siempre dentro de los cinco años posteriores (artículos 689 y 690 del Código Civil; en Cataluña, cuatro años). El notario comprueba su autenticidad, lo que se llama adveración: cita a los familiares cercanos y, si se le pide, a testigos que conozcan la letra del testador. Si faltan testigos idóneos o los que declaran dudan, puede acordar una pericial caligráfica (artículo 62 de la Ley del Notariado). Se protocolice o no, quien no esté conforme puede acudir al juicio que corresponda (artículo 693 del Código Civil). Si lo discutido es la capacidad del testador, suele intervenir un perito psiquiatra o un perito médico.
Hable cuanto antes con su abogado, porque los plazos son cortos. En el juicio cambiario tiene diez días desde el requerimiento de pago para oponerse, y la falsedad de la firma es uno de los motivos admitidos (artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Si niega categóricamente su firma en los cinco días siguientes al requerimiento, el tribunal puede, según el caso, levantar el embargo (artículo 823).
Sí, siempre que se pueda acceder a los datos que guarda el sistema. Además de la imagen, estas firmas registran datos dinámicos del trazo, como la velocidad o la presión, que el perito calígrafo puede estudiar. Si solo se conserva la imagen, el análisis es más limitado. Si también se discute si el documento electrónico se modificó después de firmarse, puede hacer falta un perito informático.
No. Para las materias con título profesional oficial, la ley exige ese título y que el perito sea un experto acreditado; para las demás, los peritos se nombran entre personas entendidas (artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La pericia caligráfica está en este segundo grupo, porque en España no es una profesión regulada. Por eso el juez se fija en la formación en grafística y documentoscopia y en la experiencia del perito.
Sí. Es habitual en las denuncias por falsedad documental (artículos 390 y siguientes del Código Penal). Lo que varía de un procedimiento a otro es cuándo y cómo se aporta el informe, algo que conviene preparar con su abogado.
Atendemos casos de toda España. En el formulario, díganos en qué provincia se tramita el asunto y dónde está el documento original, porque el perito suele necesitar examinarlo directamente. Si su caso está en Barcelona, en peritos judiciales en Barcelona encontrará información sobre sus juzgados.



