Skip to content

PERITOS EN NEGLIGENCIAS MÉDICAS EN TODA ESPAÑA

Perito en Negligencias Médicas

Un perito en negligencias médicas estudia su historia clínica y determina, en un informe pericial, si la atención que recibió fue correcta y si un error le causó el daño. Con ese informe puede reclamar a la sanidad pública o a una clínica privada. Cuéntenos qué pasó y compare, sin compromiso, hasta 3 presupuestos.

  • Más de 1.500 profesionales en toda España
  • Hasta 3 presupuestos gratis
  • Usted elige al perito

Su perito en negligencias médicas en 3 pasos

  1. Cuéntenos su casoRellene el formulario o escríbanos por WhatsApp. Un consultor pericial lo estudia con usted.
  2. Reciba hasta 3 propuestasPeritos médicos de la especialidad que corresponde le envían sus honorarios y plazos.
  3. Elija a su peritoCompare sin compromiso y trabaje directamente con el perito que prefiera.

¿Qué analiza un perito en negligencias médicas?

Es un médico que revisa la asistencia que recibió usted, o un familiar, y responde a dos preguntas: si se actuó conforme a la lex artis y, si no, si ese fallo causó o agravó el daño. Su respuesta razonada es la prueba central de una reclamación por mala praxis.

La lex artis es el criterio para decidir cuál era la actuación médica correcta: emplear los medios que la ciencia ofrecía razonablemente en aquel momento. Como recuerda el Consejo de Estado con cita del Tribunal Supremo, el médico se obliga a poner los medios adecuados, no a garantizar la curación (dictamen 452/2026).

Cuánto vale el daño (las secuelas, el tiempo de curación) es otra cuestión, que cuantifica un perito médico de valoración del daño corporal.

Sanidad pública o privada: a quién se reclama

  • Sanidad pública. La indemnización no se reclama al médico, sino a la Administración responsable del servicio de salud (artículos 32 y 36 de la Ley 40/2015). Primero se le presenta una reclamación de responsabilidad patrimonial, que puede ir acompañada del informe pericial (artículo 67.2 de la Ley 39/2015). Si la rechaza, o no le notifica la resolución en los seis meses siguientes a su inicio (artículo 91.3), el caso puede llevarse a la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 2.e de la Ley 29/1998).
  • Sanidad privada. La reclamación es civil y puede dirigirse contra el profesional, la clínica o ambos, y también directamente contra la aseguradora de responsabilidad civil de cualquiera de ellos (Ley de Contrato de Seguro, artículo 76).

Si la sanidad pública le derivó a un centro privado, pregunte a su abogado qué vía corresponde. Los peritos que le propondremos trabajan como peritos de parte: para usted, no para el hospital ni para la aseguradora.

Perito médico revisando con calma un historial clínico en su despacho para valorar una posible negligencia médica

¿Cuándo pedir un informe pericial de negligencia médica?

Conviene consultar a un perito si sospecha que el daño no se debe solo a la enfermedad, sino a cómo se le atendió. Por ejemplo:

Un diagnóstico tardío o equivocado, en consulta o en urgencias: un cáncer, un infarto o una infección que no se detectó pese a los síntomas.
Lesiones durante una operación, como la de un nervio, un vaso o un órgano cercano.
Complicaciones del parto para la madre o el bebé, como la falta de oxígeno o una cesárea que se decidió tarde.
Infecciones contraídas tras una cirugía o un ingreso, si duda de que se aplicaran las medidas de prevención.
Errores de medicación: dosis incorrecta, fármaco equivocado o una alergia conocida que se pasó por alto.
Tratamientos dentales o estéticos con daños o con un resultado muy distinto del que le explicaron.
El fallecimiento de un familiar tras una asistencia que la familia considera deficiente.

Tipos de peritaje en negligencias médicas

Error o retraso de diagnóstico

Si los síntomas y las pruebas permitían un diagnóstico antes, y qué habría cambiado con un tratamiento a tiempo.

Complicaciones quirúrgicas

Indicación de la cirugía, técnica empleada, protocolo quirúrgico y seguimiento posterior.

Partos y obstetricia

Control del embarazo, registro del parto y decisiones tomadas en el paritorio.

Infecciones hospitalarias

Si se aplicaron las medidas de prevención y si la infección se detectó y se trató a tiempo.

Errores de medicación

Dosis, interacciones, alergias conocidas o fármacos contraindicados según los antecedentes del paciente.

Odontología y medicina estética

Implantes, ortodoncias o cirugía estética con daños o con un resultado alejado de lo informado.

Consentimiento informado

Si se firmó cuando la ley lo pide y si explicaba los riesgos propios de esa intervención.

Contraperitaje

Análisis crítico de los informes del hospital, de la inspección médica o del perito de la aseguradora.

Mano de un médico rellenando un informe clínico sobre una tablilla, con el estetoscopio al fondo

Cómo se elabora un informe pericial de negligencia médica

  1. Historia clínica completa. El perito reúne los informes de urgencias, evolución, órdenes médicas, enfermería, pruebas, consentimientos, anestesia, quirófano o parto y alta, que forman parte del contenido mínimo de la historia de un ingreso hospitalario (artículo 15 de la Ley 41/2002).
  2. Cronología. Ordena los hechos día a día, a veces hora a hora: qué síntomas había, qué se pidió y qué se decidió.
  3. Contraste con la lex artis. Compara cada decisión con los protocolos, las guías clínicas y la literatura científica de entonces. Juzga con lo que sabía el médico en ese momento, no con lo que se supo después.
  4. Relación de causalidad. Explica si el fallo provocó el daño, lo agravó o redujo las posibilidades de curación, o si la evolución habría sido igual con una actuación correcta.
  5. Informe y juicio. Redacta conclusiones comprensibles y, si el caso llega a los tribunales, las defiende ante el juez.

Importante: pida ya su historia clínica

Solicítela por escrito al centro: la ley le permite consultarla y llevarse una copia (Ley 41/2002, artículo 18.1). No espere: la ley solo garantiza que se conserve cinco años desde el alta de cada proceso (artículo 17.1), y algunos plazos para reclamar son de un año.

Cómo elegir un perito en negligencias médicas

Al recibir las propuestas, compruebe en cada una:

  • La especialidad: la misma que la del médico cuya actuación se discute, y con práctica clínica en ella. Un ginecólogo para un parto, un cirujano para una complicación quirúrgica, un radiólogo si se pasó por alto una imagen.
  • Colegiación y títulos: cada colegio de médicos debe dar acceso gratuito en su web a su registro de colegiados, con el número de colegiación y los títulos oficiales (artículo 10 de la Ley de Colegios Profesionales).
  • Independencia respecto del centro, el médico y la aseguradora a los que va a reclamar.
  • Franqueza: un perito serio le dirá si, tras revisar la historia, no ve fundamento para reclamar.
  • Honorarios y plazo por escrito. Pregunte si ofrece una primera revisión breve para valorar si hay indicios de mala praxis.
Profesional sanitaria conversando con una paciente sonriente en el salón de su casa

¿Cuánto cuesta un perito en negligencias médicas?

Depende sobre todo del volumen de la historia clínica y de la complejidad del caso. Revisar una visita a urgencias no exige el mismo trabajo que reconstruir un ingreso de varias semanas con distintos servicios implicados. También influyen la especialidad, si hacen falta varios peritos, el plazo de entrega y la asistencia al juicio.

Explíquenos qué ocurrió y hasta 3 peritos le enviarán un presupuesto a medida, con su alcance y su plazo. Pedirlos es gratis y la decisión de encargar el informe es solo suya.

Por qué buscar su perito en negligencias médicas en tuPerito

Más de 1.500 profesionales en toda España

Entre ellos, médicos de distintas especialidades.

Hasta 3 presupuestos sin compromiso

Para comparar antes de elegir.

Un consultor pericial le atiende personalmente

Y busca peritos de la especialidad que su caso requiere.

Más de 200.000 casos gestionados
¿Necesita un perito en negligencias médicas?
Háblenos de lo ocurrido y compare hasta 3 presupuestos.

Cuéntenos su caso

Háganos un breve resumen: qué ocurrió, qué especialidad le atendió, si fue en la sanidad pública o en la privada y cuándo. Un consultor pericial buscará peritos de esa especialidad.

Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas

Depende de la vía. Frente a la sanidad pública, el derecho a reclamar prescribe al año; en los daños físicos o psíquicos, el plazo arranca con la curación o cuando las secuelas quedan determinadas (Ley 39/2015, artículo 67.1). En la privada, la acción extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado conoció el daño (artículo 1968.2 del Código Civil) y la contractual, a los cinco (artículo 1964.2). En Cataluña, esta vía tiene plazos propios en su Código Civil: tres años para la extracontractual y diez como plazo general (artículos 121-21 y 121-20). Cuál se aplica y desde cuándo corre puede discutirse: consulte a un abogado cuanto antes.

No necesariamente: algunos riesgos se producen aunque todo se haga bien. En la sanidad pública, la ley excluye la indemnización de los daños que no se podían prever ni evitar con los conocimientos científicos y técnicos de aquel momento (artículo 34.1 de la Ley 40/2015). Lo decisivo es si la complicación era evitable, si se detectó a tiempo y si se trató bien.

Para una operación, una prueba o un tratamiento invasivos, o un procedimiento de riesgo notable, el consentimiento debe darse por escrito (artículo 8.2 de la Ley 41/2002). Antes, el médico tiene que explicarle las consecuencias relevantes que tendrá con seguridad, los riesgos probables, los ligados a sus circunstancias personales o profesionales y las contraindicaciones (artículo 10.1). El perito comprueba si el documento existe, si se refería a su intervención y si mencionaba el riesgo que se produjo.

Sí, si estaba vinculado a él por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente y así se acredite. No incluye las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni datos que afecten a la intimidad del fallecido o perjudiquen a terceros (Ley 41/2002, artículo 18.4).

La reclamación debe concretar las lesiones y su relación con el servicio, y admite documentos y una propuesta de pruebas (artículo 67.2 de la Ley 39/2015). La Administración pide informe al servicio que le atendió (artículo 81.1) y, antes de resolver, le da entre diez y quince días para alegar (artículo 82.2): poco margen para encargar un informe desde cero. En su dictamen 452/2026, el Consejo de Estado se opuso a indemnizar a una paciente que no probó que una biopsia le hubiera causado la lesión.

Sí, en los casos más graves. El Código Penal castiga la muerte o las lesiones por imprudencia grave o menos grave, con inhabilitación si la grave es profesional (artículos 142 y 152). La menos grave solo se persigue si denuncia la persona agraviada o su representante legal. Los errores que no llegan a ese nivel solo pueden reclamarse por la vía civil o la administrativa. Antes de denunciar, consúltelo con su abogado.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, exige al perito el título oficial de la materia sobre la que dictamina y, además, que sea un experto acreditado en ese campo (artículo 340.1). Aquí, eso significa ser médico y, mejor aún, de la misma especialidad que el profesional cuestionado.

Sí. Nuestra red llega a todas las provincias: indique en el formulario dónde ocurrió y qué especialidad le atendió. Para asuntos de Madrid o Barcelona, vea también peritos judiciales en Madrid y peritos judiciales en Barcelona.

Más especialidades periciales

Volver arriba