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Perito Médico: valoración del daño corporal
Un perito médico valora sus lesiones, secuelas e incapacidades y lo documenta en un informe pericial para la aseguradora, la Seguridad Social o el juzgado. Háblenos de su lesión y podrá comparar hasta 3 presupuestos de peritos médicos, sin compromiso.
¿Qué hace un perito médico?
El perito médico es un médico que estudia el daño corporal que ha sufrido una persona y lo explica en un informe pericial. Revisa la documentación clínica, reconoce al lesionado y responde a las preguntas clave: qué lesiones hubo, si las causó el hecho que se reclama, cuánto tardaron en curar o en estabilizarse, qué secuelas han quedado y cómo le afectan en su vida diaria y en el trabajo.
Esta valoración del daño corporal es la base de muchas reclamaciones. En los accidentes de tráfico, la ley exige que las secuelas y las lesiones temporales se determinen mediante un informe médico ajustado a las reglas del baremo (artículo 37 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). En una incapacidad o un seguro de accidentes, sirve para rebatir con argumentos médicos la valoración del INSS o de la aseguradora.
Si lo que quiere reclamar es una posible mala praxis sanitaria, consulte nuestra página de peritos en negligencias médicas.
Perito médico forense o perito médico de parte
- Médico forense. Es un funcionario destinado en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que asiste a juzgados, tribunales y fiscalías. Solo acepta encargos de particulares en los casos que prevén las normas (artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Perito médico de parte. Es el que contrata usted, o su abogado, para valorar el daño con independencia de la aseguradora, la mutua o la Seguridad Social. En un pleito civil, la regla general es aportar su dictamen al presentar la demanda o al contestarla (artículos 336 y 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En tuPerito, todos los peritos médicos de la red trabajan como peritos de parte. Usted recibe sus propuestas y decide con cuál se queda.

¿Cuándo se necesita un perito médico?
Se suele recurrir a un perito médico en situaciones como estas:
Tipos de peritaje médico

Cómo se hace una valoración del daño corporal
- Planteamiento. El perito concreta qué hay que demostrar y ante quién: la aseguradora, el INSS o el juzgado.
- Documentación clínica. Informes de urgencias y de alta, historia clínica, pruebas de imagen, partes de baja y, según el caso, el atestado, la póliza o la resolución del INSS.
- Reconocimiento. Entrevista y exploración del lesionado: estado actual, evolución y posibles lesiones o enfermedades previas.
- Valoración médico-legal. Analiza si el hecho causó las lesiones y cuantifica el daño: días de lesión, secuelas y su puntuación, perjuicio estético o grado de incapacidad.
- Informe y juicio. Redacta sus conclusiones con claridad y, si se admite su intervención, las defiende en la vista y responde a las preguntas (artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Importante: reúna su documentación médica
Guarde todos los informes desde el primer día, empezando por el de urgencias. Tiene derecho a obtener copia de su historia clínica (artículo 18 de la Ley 41/2002). Tras un accidente de tráfico, pida también el atestado: las fuerzas de seguridad encargadas del tráfico deben darle una copia gratis.
Cómo elegir un perito médico
Cuando tenga las propuestas, conviene comprobar:
- Colegiación: pida su número de colegiado y compruébelo en el registro público de su colegio de médicos.
- Especialidad adecuada a la lesión: traumatología para fracturas y lesiones de columna, neurología para daños neurológicos o psiquiatría para el daño psíquico.
- Formación en valoración del daño corporal y dominio del baremo de tráfico o de los criterios de incapacidad, según su caso.
- Experiencia ante los tribunales: pregunte si ya ha ratificado otros informes en juicio.
- Póliza de responsabilidad civil profesional en vigor.
- Honorarios y plazo de entrega fijados por escrito.

¿Cuánto cuesta un perito médico?
El precio depende del caso. No cuesta lo mismo valorar un esguince cervical que un politraumatismo con varias secuelas, o una incapacidad con varias enfermedades. Influyen el volumen de documentación clínica, la necesidad de reconocer al lesionado, la especialidad, la rapidez con que lo necesite y si hará falta que el perito declare en el juicio.
Por eso no le damos una cifra de antemano. Cuando nos explique su caso, hasta 3 peritos médicos le harán llegar sus honorarios por escrito, y usted podrá comparar coste, plazo y experiencia. La solicitud es gratuita y no le ata a ninguno de ellos.
Por qué buscar su perito médico en tuPerito
Describa lo ocurrido y le llegarán hasta 3 presupuestos.
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Preguntas frecuentes sobre el perito médico
Es el sistema legal para valorar los daños personales causados en accidentes de circulación (artículo 32 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Lo estableció la Ley 35/2015 y lo ha reformado la Ley 5/2025, cuyos cambios en el baremo se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025. Cada secuela se puntúa con un baremo médico, hasta 100 puntos, y el perjuicio estético, hasta 50 (artículo 96). Las lesiones temporales se indemnizan por días: cada día tiene un importe básico, que sube si la pérdida de calidad de vida fue muy grave, grave o moderada (artículos 136 a 139).
Sí. Si no está conforme con la oferta motivada, o si la aseguradora responde que el accidente no le causó lesiones, puede pedir ese informe sin el visto bueno de la aseguradora y a cargo de ella, siempre que el Instituto no haya intervenido ya en un proceso judicial. También puede encargar, a su costa, informes complementarios a un perito de parte. Después, la aseguradora debe hacer una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe (artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
No impide necesariamente reclamar, pero conviene que el perito lo analice. En los traumatismos menores de columna, como el latigazo cervical, la ley exige que el tipo de accidente pueda explicar la lesión y da especial relevancia a que los síntomas aparezcan, o a que usted reciba atención médica, en las 72 horas siguientes. Además, sus secuelas solo se indemnizan si un informe médico concluyente acredita que existen (artículo 135 del Real Decreto Legislativo 8/2004).
El INSS decide a partir de un dictamen previo, obligatorio pero no vinculante, que suele emitir su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI); en Cataluña, la valoración médica la hace el ICAM, hoy Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques de la Generalitat. El perito de parte relaciona sus limitaciones con las tareas de su profesión para justificar el grado que le corresponde: incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, la antigua gran invalidez (Ley General de la Seguridad Social).
Primero hay que presentar una reclamación previa ante el INSS, con un plazo de treinta días desde que le notifican la resolución. Si la rechaza, o no responde en cuarenta y cinco días, tiene treinta días para demandar (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) ante la sección de lo social del tribunal de instancia, el antiguo juzgado de lo social. El perito presenta y ratifica su informe en el propio juicio (artículo 93).
Los datos y la titulación del perito, el encargo recibido, los documentos estudiados, la historia y la exploración, el razonamiento sobre la causa de las lesiones y unas conclusiones claras. En un proceso civil, el perito declara además, bajo juramento o promesa, que ha actuado con la mayor objetividad posible (artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sí. El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito tenga la titulación oficial propia de la materia del dictamen, que aquí es la de médico, y que esté acreditado como experto. Además, para ejercer la profesión médica en cualquiera de sus modalidades hay que estar colegiado (artículo 35 de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial).
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