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¿Es válido un informe extrajudicial? Si tiene en la mano un informe firmado por un técnico, o piensa encargarlo antes de reclamar, la respuesta corta es sí. Pero depende de para qué lo quiera. Para negociar con la otra parte o con una aseguradora, vale lo que convenza. Para un juicio civil, además, tiene que cumplir unos requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y llegar a tiempo.

¿Cuándo es válido un informe extrajudicial?

Un informe extrajudicial es el que se encarga fuera de un proceso judicial, normalmente por una de las partes. Si solo lo usa para negociar, ninguna ley le exige una forma concreta.

Todo cambia si quiere aportarlo en un pleito civil. Ahí la LEC lo trata como un dictamen de peritos y le pide tres cosas: un autor con el título y los conocimientos adecuados, una declaración de objetividad y una presentación en el momento procesal correcto. Si los cumple, el juez lo valorará junto al resto de pruebas, aunque no está obligado a darle la razón.

¿Qué reglas tiene un informe antes del juicio?

Antes de llegar al juzgado hay tres situaciones en las que la ley sí fija reglas para el informe técnico.

La negociación previa a la demanda

Desde el 3 de abril de 2025, con carácter general, en los asuntos civiles hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Sirve una negociación directa, una mediación, una conciliación, una oferta vinculante confidencial o la opinión de una persona experta independiente.

Esta última es un informe técnico con reglas propias. Las dos partes eligen al experto de común acuerdo, le entregan toda la información y él emite una opinión no vinculante. La ley le exige título oficial y una promesa de objetividad. Pero esa opinión es confidencial: salvo que todas las partes lo dispensen por escrito, o en unas pocas excepciones tasadas, no puede llevarse después al juicio (artículos 9 y 18 de la LO 1/2025). La confidencialidad alcanza también a la documentación usada en la negociación, así que consulte con su abogado antes de enseñar en esa fase el informe de su propio perito.

La mediación o el arbitraje

Si un técnico ha intervenido en una mediación o en un arbitraje sobre el mismo asunto, no se le podrá pedir después un dictamen para el juicio, salvo que las partes acuerden lo contrario (artículo 335.3 LEC). Piénselo antes de decidir quién participa en cada fase.

La reclamación a la aseguradora

En los seguros de daños, la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento pericial propio. Si en los 40 días siguientes a que la aseguradora reciba la declaración del siniestro no hay acuerdo sobre la indemnización, cada parte designa un perito. Si los dos no coinciden, se nombra un tercero (artículos 18 y 38 LCS).

Ojo con un detalle: si la aseguradora ya ha nombrado a su perito y le requiere para que usted nombre el suyo, tiene ocho días. Si no lo hace, queda vinculado por el dictamen del perito de la aseguradora. Por eso conviene elegir pronto a su perito de seguros.

Informe técnico o dictamen pericial: ¿en qué se diferencian?

El nombre de la portada no decide nada. Cuenta para qué se hace el documento y qué requisitos cumple.

  • Informe técnico. Describe un problema, mide, calcula o propone una solución. Sirve para decidir si compra, repara, reclama o negocia. No está sujeto a los requisitos de la LEC.
  • Dictamen pericial. Sirve para que un juez valore hechos que requieren conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos (artículo 335.1 LEC). Se presenta por escrito, con los documentos y materiales que apoyan la opinión del perito (artículo 336.2).

La diferencia formal más clara está en el artículo 335.2 LEC. Al emitir el dictamen, el perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible. Debe declarar que ha tenido en cuenta lo que puede favorecer y lo que puede perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales si incumple su deber. Muchos informes técnicos no lo incluyen porque no se escribieron para un juicio.

Además, el autor debe tener el título oficial de la materia y ser un experto acreditado en ella. Si la materia no tiene título oficial, basta con que sea una persona entendida (artículo 340.1 LEC).

Un ejemplo. Una propietaria detecta humedades y encarga a un perito arquitecto un informe para la comunidad. El informe sitúa la filtración en una bajante común y estima la reparación. La comunidad responde que el agua viene de la terraza privada de la vivienda. El informe ha cumplido su función para negociar. Para demandar, la propietaria necesitará un dictamen que responda a esa objeción y cumpla los requisitos de la LEC.

¿Cuándo hay que presentarlo en un juicio civil?

El momento importa tanto como el contenido. La regla general es aportar los dictámenes con la demanda o con la contestación (artículo 336.1 LEC).

  • Si usted demanda sin tener aún el dictamen, debe justificar que no podía esperar, por ejemplo porque vencía un plazo. Si no lo justifica, se entiende que podía haberlo aportado (artículo 336.3).
  • Si le demandan, tiene 20 días para contestar en el juicio ordinario y 10 en el verbal (artículos 404 y 438). Si no puede aportar el dictamen en ese plazo, debe justificar por qué (artículo 336.4).
  • Cuando está justificado, basta con anunciarlo. Después hay que entregarlo en cuanto se tenga y, como tarde, cinco días antes de la audiencia previa en el ordinario, o en 30 días desde la demanda o la contestación en el verbal. El tribunal puede prorrogar este plazo si la naturaleza de la pericial lo exige y hay causa justificada (artículo 337.1).
  • Si la necesidad surge por lo que alega la otra parte en su contestación, se aporta al menos cinco días antes del juicio o de la vista (artículo 338.2).

Por eso no conviene esperar a tener la demanda redactada para buscar perito.

¿Tiene que defenderlo el perito en el juicio?

Al aportar el dictamen, las partes indican si quieren que el perito acuda al juicio y para qué (artículo 337.2 LEC). En la práctica se habla de «ratificar» el informe. Allí puede tener que explicarlo, responder a preguntas y objeciones sobre su método y sus conclusiones, y escuchar la crítica del perito contrario (artículo 347). Si el informe lo firmó alguien que no podrá acudir o defenderlo, conviene saberlo antes de presentarlo.

El perito de parte no se puede recusar, pero sí tachar por parentesco, interés en el asunto, dependencia, amistad íntima o enemistad con una de las partes, entre otras causas (artículo 343.1). Un informe interno firmado por un empleado de la empresa que reclama, por ejemplo, queda expuesto a una tacha por dependencia.

Al final, el tribunal valora los dictámenes «según las reglas de la sana crítica» (artículo 348 LEC). Ningún informe le vincula, por sólido que sea.

En un proceso penal hay un matiz importante. El tribunal dicta sentencia apreciando las pruebas practicadas en el juicio (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por eso el perito de parte tendrá que declarar en el juicio oral, donde contestará a las preguntas y repreguntas de las partes (artículo 724). Un informe escrito que nadie defiende en la sala tiene poco recorrido.

Cómo convertir un informe técnico en un dictamen pericial

No siempre hay que empezar de cero. Si el informe es sólido y su autor está dispuesto a defenderlo, muchas veces basta con revisarlo y completarlo:

  1. Compruebe quién lo firma. Titulación oficial de la materia y experiencia acreditada. Descarte a quien pueda ser tachado o haya intervenido en una mediación sobre el mismo asunto.
  2. Replantee las preguntas. El informe para negociar explicaba qué había pasado. El dictamen debe responder a lo que se discute en el pleito, incluidas las objeciones de la otra parte.
  3. Complete el método y los anexos. Fechas de las visitas, mediciones, ensayos, normativa técnica, cálculos, fotos fechadas y documentos revisados. Lo que no se pudo comprobar debe decirse.
  4. Añada la declaración del artículo 335.2 con todo su contenido.
  5. Póngale fecha y firma nuevas. Si hubo reparaciones tras la primera visita, el dictamen debe explicar en qué datos de la inspección original se apoya.
  6. Preséntelo a tiempo y pida que el perito acuda al juicio. Confirme que estará disponible.

El coste de la adaptación depende de cuánto haya que rehacer. Pida que cada presupuesto detalle qué incluye.

Preguntas frecuentes

¿Sirve en un juicio un informe sin la declaración de objetividad?

La LEC exige esa declaración a todo perito al emitir su dictamen (artículo 335.2). Si falta, la otra parte tendrá un argumento para cuestionarlo. Es fácil de evitar: pida a su perito que la incluya desde el principio si el asunto puede acabar en el juzgado.

¿Me obliga el dictamen de los peritos del seguro?

En los seguros de daños, el dictamen de los peritos es vinculante si nadie lo impugna judicialmente a tiempo. La aseguradora tiene 30 días y el asegurado 180, contados desde la notificación (artículo 38 LCS). Pasado ese plazo ya no se puede discutir.

¿Vale un informe hecho después de reparar los daños?

Puede valer, pero será más difícil de defender. El perito tendrá que reconstruir el estado anterior con fotos fechadas, facturas u otros datos, y explicar los límites de su conclusión. Si puede, encargue la inspección antes de reparar.

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