La mala praxis es un concepto vinculado directamente a la responsabilidad de un profesional que…
¿Te has preguntado cuánto puedes percibir si tienes un accidente y quedas inhabilitado ya sea unos días o de por vida? El dinero a recibir será diferente si una incapacidad es temporal o permanente. Aun así, tanto en los casos de una lesión permanente, de muerte o incapacidad temporal, la indemnización se actualizará acorde al Índice de Precios del Consumo (IPC).
Si la persona sufre una incapacidad temporal se tiene en cuenta los días en qué el paciente ha necesitado para curarse del todo, no para reincorporarse en su rutina normal, como puede ser el trabajo. En este sentido, se distingue entre los días impeditivos, que es el período en el cual la persona ha necesitado para curarse independientemente si ha tenido una incapacidad total o parcial de sus ocupaciones o actividades diarias como el trabajo, la familia, el deporte, el ocio, etc. En cambio, los días no impeditivos son los que la víctima sí ha podido realizar estas actividades cotidianas, pese no estar curado del todo.
Entonces, los peritos forenses determinarán la indemnización a partir del período de curación y los días impeditivo, aunque también tendrán en cuenta si durante el período de curación ha existido una mayor o menor incapacidad de poder realizar la vida habitual.
En el caso de una incapacidad permanente, los peritos en accidentes laborales tendrán en cuenta la gravedad de la lesión, no es lo mismo un mareo que una amputación de un órgano, así como la edad de la víctima.
Para el caso de una incapacidad permanente parcial se establece un baremo de hasta 19.172,54 euros. En este caso, se tiene en cuenta que la víctima es impedida de realizar su ocupación o actividad habitual sin impedir sus tareas fundamentales. Si la incapacidad es permanente total, para la ocupación o actividad habitual, la cuantía asciende hasta los 95.862,67 euros. Si la incapacidad es absoluta, es decir, que la persona queda impedida de realizar cualquier ocupación o actividad, el baremo será de hasta 191.725,34 euros. Las indemnizaciones se elevarán hasta los 328.303,74 euros en el caso de que el paciente quede en estado vigil o vegetativos crónicos, paraplejia y tetraplejia, ceguera o alteraciones mentales o psíquicas.
Cuando el accidente acaba con la muerte del paciente, sus familiares (hijos, cónyuge, hermanos y abuelos) les corresponderá una indemnización de hasta 172.552 euros, una cuantía que se puede ver incrementada hasta un 75%. Tanto en el caso de lesión permanente como de muerte, se tendrá en cuenta el contexto familiar y el perjuicio económico para establecer la cifra de la indemnización.
Buenísimo el aporte. Saludos.