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¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo son unos tipos de interés que fijan los bancos en el momento que un usuario quiere que se le conceda un préstamo hipotecario. Es una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que pagan cada mes. Esta cláusula establece un tipo de interés mínimo a pagar. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.

¿Qué es un perito economista?

Los Peritos Economistas elaboran informes, certificados y dictámenes periciales relacionados con los siguientes sectores: Contabilidad, Financiación, Préstamos, Inversiones, Fiscal, Fraudes, Bonos y Acciones, Préstamos, entre otros.

Estos profesionales constan de gran experiencia en el ámbito de la Economía, además de varios años trabajando con abogados, empresas y negocios. Analizan con pericia y conocimiento los temas planteados por el cliente, dando su punto de vista objetivo como experto, ofreciendo servicios forenses económicos y de contabilidad forense, tanto para su uso en un Proceso Judicial Económico, defensa penal, laboral o civil, y contraperitaje económico, como en casos extrajudiciales.

Antecedentes del caso

Este informe económico se emite con la finalidad de cuantificar los importes cobrados realmente por la entidad “UNION DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO DE CREDITO FINANCIERO, SA, en adelante CREDIFIMO”, en relación con el préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes en aplicación del límite de variación en la revisión del tipo de interés por “CLAUSULA SUELO” y los importes que deberían haberse cobrado en el caso de no aplicar dicha limitación derivada de la “cláusula suelo” (en el caso de este informe aplicación EURIBOR A UN AÑO MAS 1,45 PUNTOS) en el préstamo con garantía hipotecaria, suscrito entre las partes.

Objetivos del informe pericial

Constituye el objeto del presente informe económico la emisión de un dictamen económico por el que se dé respuesta a la siguiente cuestión: «CUANTIFICACION DE LAS DIFERENCIAS HABIDAS ENTRE LAS CANTIDADES REALMENTE ABONADAS EN CONCEPTO DE INTERESES POR Y LAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN DEBIDO DE ABONAR EN EL CASO DE NO APLICAR LA DENOMINADA CLÁUSULA SUELO.

Documentación necesaria

Los documentos utilizados en la elaboración de este trabajo han sido:

1) Escritura del notario de Barcelona, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil siete, cuyo hecho es ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO.

2) CUADRO DE AMORTIZACION facilitados por la entidad, con el desglose de las cantidades abonadas en concepto de intereses hasta enero de 2017.

3) Publicaciones efectuadas por el Banco de España en los distintos BOLETINES OFICIALES DEL ESTADO, en las que se indican los índices de referencia para los prestamos referenciados al EURIBOR A UN AÑO.

4) Publicación en el BOE del tipo de interés legal del dinero.

Metodología

La metodología aplicada ha consistido en realizar un análisis entre los importes realmente cobrados en concepto de intereses mensuales por la entidad “CREDIFIMO”, en relación con el préstamo con garantía hipotecaria, y los importes que deberían haberse abonado en el caso de no aplicar la cláusula suelo (en nuestro caso el EURIBOR A UN AÑO MAS UN DIFERENCIAL DE 1,45 PUNTOS).

La entidad “CREDIFIMO” ha aplicado un tipo de interés mínimo del 4,10% (clausula suelo), de acuerdo con, la rúbrica Tercera Bis, pagina 13, de la Escritura Pública que indica literalmente: «El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20 por ciento ni inferior al 4,10 por ciento nominal anual”

Dictamen pericial

De todo lo anterior resulta el siguiente Dictamen a tenor de la cuestión planteada, para cuya respuesta se ha requerido a este perito, que consiste en:

Cuantificación del perjuicio ocasionado por la aplicación de la Cláusula suelo.

Para la cuantificación del perjuicio económico se han utilizado en primer lugar los datos reales proporcionados por la entidad “CREDIFIMO”, según extracto facilitado por la propia entidad.

A continuación, se han obtenido del BOE (Boletín Oficial del Estado) la publicación que efectúa el Banco de España mes a mes para publicitar los tipos de interés de referencia del mercado interbancario, obteniendo el EURIBOR A UN AÑO.

Con la obtención de este tipo de interés mensual, y aplicándolo sobre el capital vivo al final de cada uno de los periodos anteriores, se obtienen los intereses en unidades monetarias (euros), que efectivamente se deberían haber abonado por parte los señores prestatarios.

A los efectos de una mejor comprensión se adjunta a este informe una hoja Excel, en la que se indican todos los cálculos anteriormente referidos, a continuación, en formato tabla se incluyen los datos económicos a modo de resumen de lo anteriormente referido:

Por lo tanto, comparando los dos cuadros, vemos que los intereses abonados a “CREDIFIMO” des de diciembre 2007 hasta la fecha enero 2017, como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo del 4,10%, ha sido de 30.135,37€ de más. Des de la firma de la hipoteca en Diciembre de 2007, un total de 90 mensualidades han estado afectadas por la aplicación de la cláusula suelo, ya que la suma del Euribor más el diferencial que se firmó era inferior a ese porcentaje.

Para la realización de los cálculos de esta estimación, se ha utilizado el sistema de amortización francés, que es el mayoritariamente utilizado para estos préstamos hipotecarios.

Se adjunta gráfico para apreciarlo visualmente:

Asimismo, y en base a calcular el verdadero perjuicio económico actualizamos las cantidades abonadas en exceso por el tipo de interés de la cláusula suelo, por el interés legal del dinero que viene establecido mediante su publicación en el BOE, y según tabla que publica el Banco de España (Eurosistema).

Conclusiones finales

Del trabajo realizado, podemos concluir que:

  1. Entre los ejercicios Diciembre de 2007 y Enero 20173 (fecha de cálculo) se produce un perjuicio económico (en los intereses abonados por el cliente) por la aplicación de la cláusula suelo por parte del banco “CREDIFIMO” que asciende a la cantidad de 30.347,47 euros en comparación con el Índice de referencia EURIBOR A UN AÑO + 1,45 puntos básicos.
  2. Asimismo, por aplicación del tipo de interés legal del dinero a las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la cláusula suelo en contraposición con· el EURIBOR A UN AÑO + 1,45 puntos, el importe asciende a 1.124,72 euros
  3. En resumen, el perjuicio total en que se ha incurrido asciende a 31.472,19€ si se hubiese aplicado el Índice de referencia EURIBOR A UN AÑO + 1,45 puntos básicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 335.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, este perito jura que cuanto antecede es verdad y que ha actuado y en su caso actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podrá incurrir si incumpliere su deber como perito.

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